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El Ayuntamiento presentará un recurso de Casación al auto dictado por el TSJC sobre el Carnaval

La Corporación Municipal recalca que en mayo de 2006 el mismo TSJC informó que el Ayuntamiento había llevado a efecto la ejecución de la sentencia del 22 de julio de 2002

Las Palmas de Gran Canaria, jueves 26 de enero 2012.- El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria informa que en estos momentos está valorando el alcance del auto fechado a día de hoy, 26 de enero por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia por el que se resuelve que el Ayuntamiento debe tomar las medidas oportunas para la completa y cabal ejecución de la sentencia de la Sala, de fecha de 22 de julio de 2002.

Desde el Consistorio capitalino se manifiesta que aunque es muy pronto para hacer valoraciones concretas, desde Servicios Jurídicos de la corporación municipal, se va a proceder a interponer un recurso de casación contra dicho auto en los próximos días.

Por otro lado, el Ayuntamiento quiere dejar claro que desde que se inició este proceso judicial, enquistado en el tiempo y prolongado durante nueve años, siempre ha respetado todas y cada una de las sentencias dictadas. Así en mayo de 2006 el Tribunal informó que se ha había llevado a efecto la ejecución de dicha sentencia por parte del Ayuntamiento.

Por lo tanto, el Ayuntamiento recalca que desde ese año se ejecutó cumplidamente la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del TSJC, lo que fue ratificado en el auto de diciembre de 2001 y en ese sentido aclara que no ha existido ninguna circunstancia en el tiempo transcurrido que justifique el cambio de criterio de la Sala Contencioso.


Histórico del Proceso Judicial

El 22 de julio de 2002, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC dicta sentencia por el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios del Edificio CIT instando al traslado del mogollón carnavalero a otro lugar donde no se altere las condiciones de vida de los vecinos. El Ayuntamiento recurre en casación en octubre 2002. Dicha recurso de casación fue resuelto por el Tribunal Supremo en abril de 2005 desestimando el recurso interpuesto por el consistorio capitalino.

En enero de 2006, la Comunidad de Propietarios instó la ejecución de la sentencia. En febrero, la Sala del TSJC ante la solicitud formulada por la Comunidad de Propietarios dicta un auto ordenando al Consistorio el cumplimiento de la sentencia de 2002. 

En mayo de 2006, la Sala informa que se ha llevado a efecto por la Administración el cumplimiento de la sentencia.

Desde 2006, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha respetado por consiguiente dicha sentencia dictaminada en 2002, sin que nadie haya perturbado el cumplimiento de la misma.

Habiendo transcurrido cinco años de aquella diligencia, se persona en el procedimiento una nueva comunidad de Propietarios, Simón Bolívar 5, solicitando que se ejecute de forma total la sentencia dictaminada por el TSJC, resolución que por otra parte el Ayuntamiento entiende que viene cumpliendo desde 2006 y así lo comunicó a la Sala del TSJC.

En diciembre de 2011 dicho Tribunal dictamina un auto por el que desestima la petición del referido edificio por considerar que la sentencia ha sido ejecutada y fundamentalmente por no poderse pronunciar por futuribles más o menos inciertos y en atención a lo ocurrido en los últimos años. A este auto, la Comunidad presentó otro recurso de súplica siendo resuelto por la sala, hoy 26 de enero estimando el recurso de suplica y imponiendo al Ayuntamiento la obligación de tomar las medidas oportunas para la completa y cabal ejecución de la sentencia de la Sala de fecha de 22 de julio de 2002.


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